Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 may 2008
El CEHOPU presentará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, la relación detallada de las actividades a financiar con cargo al uno por ciento cultural correspondiente a 2008, incluyendo en ella las actuaciones que resulten procedentes en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria única.1 de esta orden.
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eli/es/o/2008/04/28/fom1452#disposicion-adicional-unica

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