Art. 1
En vigor desde 29 may 2008
1. Con objeto de financiar los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, las Direcciones Generales del Ministerio de Fomento, al tramitar los expedientes de contratación de las obras públicas a que hace referencia el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, realizarán para cada obra afectada y previamente a la fiscalización del gasto, una retención de crédito por valor equivalente al 1 por 100 de su presupuesto.
2. La retención de este crédito podrá distribuirse en varios años, de acuerdo y proporcionalmente a las anualidades previstas para la ejecución de la obra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/04/28/fom1452#art-1