Art. 5

En vigor desde 12 ago 2014
Se aprueban los datos de la declaración única de escala que se recogen en el anexo I de esta orden junto con las indicaciones y notas explicativas para la declaración de los mismos. Se modifica por el art. único.3 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624 .

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eli/es/o/2011/04/29/fom1194#art-5

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