Art. 4
En vigor desde 1 may 2018
1. La CMAD se reunirá a propuesta del Presidente, tanto en Pleno como en Comisión Permanente.
2. Las sesiones se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia.
3. Sin perjuicio de lo particularmente previsto en esta orden, el funcionamiento de la CMAD se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2018/04/17/etu433#art-4