Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 abr 2018
Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2018 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2018, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades: a) El valor de ΔPcomb s será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2018 (Pcomb 2018-1 ) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2018 (Pcomb 2018 ), tal y como se expresa en la siguiente ecuación: ΔPcomb s = Pcomb 2018-1 – Pcomb 2018 Donde: Pcomb 2018-1 : Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2018, expresado en €/MWh PCI . Pcomb 2018 : Precio estimado de la biomasa para el año 2018, expresado en €/MWh PCI . b) El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2018 (Pcomb 2018-1 ) se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2017 (Pcomb 2017-2 ), considerando un incremento anual del precio del combustible del 1 %, de acuerdo a la siguiente ecuación: Pcomb 2018-1 = Pcomb 2017-2 · (1+ t) Donde: Pcomb 2017-2 : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2017, expresado en €/MWh PCI . Pcomb 2018-1 : Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2018, expresado en €/MWh PCI . t: Es la tasa semestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación: t = (1+Ta) 1/2 – 1 Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio. c) El valor de Ro s-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2018 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre. d) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWh PCI/t .
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