Art. Segundo
En vigor desde 18 mar 2018
1. Se reconocen los derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a aquellos sujetos obligados cuya obligación de aportación en el año 2018, una vez tenidos en cuenta los ajustes correspondientes al año 2017, sea una cantidad de valor negativo de acuerdo con el anexo II, siempre que dichos sujetos hayan cumplido con su obligación de aportación al Fondo en el año 2017.
2. Se reconocen los siguientes derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a cinco personas jurídicas a las que les fue asignada obligación en el año 2017, de acuerdo con la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, pero que actualmente no cumplen con los requisitos para ser considerados sujetos obligados y por tanto, no están incluidas en el anexo II de la presente Orden donde se tienen en cuenta los ajustes correspondientes al año 2017, siempre que dichas personas jurídicas hayan cumplido con sus obligaciones de aportación al Fondo en los años anteriores:
Cateneribas, S.L.: 726,59 euros.
Clovia Petroleum, S.L.: 8.838,71 euros.
Mallorquina de Energías S.L.U.: 687,49 euros.
Novagas Criogenia S.L.: 332,48 euros.
Vertsel Energía S.L.U.: 55.116,73 euros.
3. Se reconoce el siguiente derecho de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a dos personas jurídicas a las que les fue asignada obligación en el año 2017, de acuerdo con el anexo III de la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, cuando los citados sujetos debían haber sido incluido en el anexo II de la mencionada Orden con una obligación equivalente a cero euros, siempre que dichas personas jurídicas hayan cumplido con sus obligaciones de aportación al Fondo en los años anteriores:
Geo Alternativa S.L.: 307.582,85 euros.
Optimus Comercializadora Energética ,S.L.: 307.582,85 euros.
4. La ordenación del pago y el pago material a cada uno de los sujetos referidos en los apartados anteriores, se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contra la cuenta específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista en el artículo 74.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Para ello, las personas jurídicas a las que se refiere el presente punto deberán remitir al mencionado Instituto el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo IV de la presente orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el citado anexo IV, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá, a partir del 31 de marzo de 2018, el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados en el plazo máximo de un mes, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas.
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Proeli/es/o/2018/03/16/etu257#segundo