Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2018
1. Antes del 1 de enero de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un estudio sobre la utilización de contadores inteligentes en el ámbito del suministro de gas natural a consumidores suministrados a presión igual o inferior a 4 bar, así como la ampliación de la obligación de empleo de telemedida en la lectura del consumo de clientes industriales. 2. El estudio incluirá un análisis de los costes y beneficios y, en caso de un resultado positivo, una propuesta de implantación, que incluirá al menos umbrales mínimos de consumo, prestaciones de los equipos, compatibilidad con otros contadores, interoperabilidad con equipamientos informáticos y electrónicos domésticos, modalidades de uso (propiedad y arrendamiento) y aplicación de protocolos de comunicación normalizados. 3. Los contadores inteligentes implantados voluntariamente por los distribuidores conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, deberán permitir a los usuarios acceder fácilmente a información pormenorizada en función del tiempo de utilización diario, semanal, mensual y anual. Esta información se pondrá a disposición del consumidor, a través de internet o mediante el interfaz del propio contador, al menos para el período correspondiente a los 24 meses anteriores o para el período abierto al iniciarse el contrato de suministro, si este es de menor duración.
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eli/es/o/2017/12/22/etu1283#disposicion-adicional-cuarta

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