Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 nov 2017
1. Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre de 2017 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
2. Los aspectos retributivos de las nuevas instalaciones tipo y sus parámetros retributivos, regulados en el artículo 3, resultarán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
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Proeli/es/o/2017/10/27/etu1046#disposicion-transitoria-unica