Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 nov 2017
1. Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre de 2017 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. 2. Los aspectos retributivos de las nuevas instalaciones tipo y sus parámetros retributivos, regulados en el artículo 3, resultarán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/10/27/etu1046#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil