Art. 4
En vigor desde 2 oct 2020
1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital está constituido por el Presidente, 2 Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
2. La Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación Digital corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. La Vicepresidencia segunda corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. Los vocales son los relacionados en el artículo 7.
Los vocales especificados en el artículo 7.2 serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a propuesta de las entidades y organizaciones que vienen especificados en el citado artículo.
Los vocales especificados en los artículos 7.2 y 7.3 no podrán a título personal prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
6. La Secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, o un funcionario de esta Subdirección General en quien delegue.
7. La Presidencia del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.
8. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía.
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Proeli/es/o/2020/09/28/etd920#art-4