Art. 10
En vigor desde 2 oct 2020
1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital funcionará en Pleno y en Comisiones Permanentes.
2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo. El Pleno se reunirá al menos una vez al año.
3. Se crea dentro del Consejo Consultivo para la Transformación Digital la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital relacionadas con las materias de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.
Mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se determinará la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual. Los vocales de esta Comisión deberán ser elegidos de entre los vocales del Consejo.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.
4. Se crea dentro del Consejo Consultivo para la Transformación Digital la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital relacionadas con las materias de digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.
Mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se determinará la composición de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía. Los vocales de esta Comisión deberán ser elegidos de entre los vocales del Consejo.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales.
5. La persona titular de la Presidencia del Consejo y de las Presidencias de las Comisiones Permanentes podrán constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia o de las Presidencias de las Comisiones Permanentes, e integradas por aquellos que decida el Pleno o las Comisiones Permanentes, respectivamente.
6. Los informes del Pleno, de las Comisiones Permanentes y de las ponencias no tendrán carácter vinculante.
7. En lo no previsto en esta norma, el Consejo, ya sea en Pleno o en Comisiones Permanentes, ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2020/09/28/etd920#art-10