Art. [preambulo]
En vigor desde 17 ene 2020
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
Por su parte, el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2018 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2018 en más de 53.668.213,08 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46.2.
Esta autorización de endeudamiento es extensible por su mismo importe y condiciones para el año 2020. Tras la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en 2019, que dio lugar a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2018, de acuerdo con el artículo 134.4 de la Constitución Española, la situación se repite en relación al año 2020. En desarrollo de dicho precepto constitucional, el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio.
Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 y, al igual que esta, mantiene en vigor el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
Por otra parte, se modifica el artículo 12.1 de la orden, con objeto de delimitar claramente la composición de la Comisión que interviene en la resolución de las subastas como apoyo al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Asimismo la presente orden ministerial, no contiene las autorizaciones para las operaciones de gestión de tesorería, dado que éstas se encuentran reguladas en la Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, por la que se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, y se regulan los procedimientos para su concertación.
Finalmente, esta orden ministerial se adapta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/01/16/etd9#preambulo-pr