Art. 14
En vigor desde 17 ene 2020
1. En las subastas de Letras del Tesoro, los precios y tipos de interés efectivo anual equivalentes se calcularán mediante la fórmula:
Siempre que las Letras fuesen emitidas a plazo igual o inferior a un año natural.
Cuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a un año natural se aplicará la fórmula:
En ambas, «P» es el precio en porcentaje correspondiente a la oferta, el mínimo aceptado o el medio ponderado, según los casos, «d» es el número de días que faltan hasta el vencimiento de las Letras, e «i» es el tipo de interés efectivo anual expresado en tanto por uno.
2. El rendimiento interno correspondiente al precio mínimo aceptado y al precio medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinará utilizando las siguientes expresiones:
Donde «P» es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado expresados en tanto por ciento y excupón; «R» es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado expresado en tanto por ciento; «r» es el tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual, semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; «n» es el número de cupones pospagables existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones cupón cero o emitidas al descuento); «F i » es el importe en tanto por ciento de cada vencimiento por intereses y/o amortizaciones; «m» es el número de vencimientos por intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; «q i » es el número de periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al descuento se considerarán periodos anuales); «d i » es el número de días desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar «q i » periodos de cupón a la fecha del vencimiento que se computa; «B i » es el número de días entre esta fecha que resulta de restar «q i » periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y «C» es el cupón corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales, que se calculará según la siguiente fórmula:
Donde «C» es el importe del cupón corrido, «I» es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, «d c » son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y «d t » son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán las teóricas que figuren en las condiciones de emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión en que se tomará como fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice, se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros.
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Proeli/es/o/2020/01/16/etd9#art-14