Art. 6

En vigor desde 8 ago 2020
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3 de esta orden, en función de la demanda del mercado.
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eli/es/o/2020/08/03/etd777#art-6

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