Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jul 2022
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, aprobó el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, que será de aplicación durante el ejercicio 2022. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimoquinto, que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio). El régimen de reaseguro vigente es el aprobado por la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, modificada por la Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo. El artículo 1 de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, prevé la prórroga automática de su aplicación para ejercicios sucesivos.
En el conjunto de los últimos cinco años la siniestralidad del Seguro Agrario Combinado ha alcanzado unos niveles elevados, reduciendo la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras privadas para los grupos de Líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B), hasta un importe que puede afectar significativamente a la estabilidad del modelo de cobertura del Seguro Agrario Combinado en nuestro país.
Ello exige instrumentar medidas de refuerzo mediante una segunda capa de reaseguro, que complemente al reaseguro actualmente vigente con el Consorcio y otros programas de reaseguro privados. Esta segunda capa de cobertura contribuirá a preservar la sostenibilidad económica del modelo de cobertura de riesgos, evitando que la estabilidad del sistema se alcance a través del desplazamiento del incremento del coste del seguro a los tomadores de los seguros, que son los agricultores y ganaderos.
La necesidad de conocer los factores que han influido en el incremento de la siniestralidad por eventos meteorológicos, y comprobar si a lo largo del tiempo se suavizan, justifica el carácter complementario y temporal de esta medida, que contribuye a estabilizar a corto plazo el modelo de cobertura del Seguro Agrario Combinado, dejando para un futuro la decisión de posibles medidas estructurales del aseguramiento de la actividad agraria en nuestro país.
Por todo ello, en los últimos meses la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) han venido trabajando junto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y al Consorcio, en la definición de medidas complementarias de protección para el Seguro Agrario Combinado. En todo momento estos trabajos han tenido como objetivo último preservar los intereses de los agricultores y ganaderos, evitando un incremento del coste del seguro derivado del aumento de la siniestralidad en los últimos ejercicios. Se refuerza así el papel del seguro agrario como un instrumento idóneo de gestión de riesgos en un sector esencial para la actividad económica.
Con estas medidas se atiende igualmente a la recomendación del Tribunal de Cuentas contenida en el «Informe de Fiscalización de las Actividades Liquidadora y Agraria del Consorcio, ejercicio 2014», por la que se insta a introducir únicamente aquellas medidas que redunden en un abaratamiento de las primas para los tomadores de este seguro, es decir, que beneficien a los agricultores y ganaderos, en la medida en que se mantiene el importe de las primas que habrán de pagar los agricultores y ganaderos, evitando que el incremento de la siniestralidad se traslade a un aumento de primas.
Adicionalmente, en el contexto actual, marcado por las tensiones económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania, resultan más necesarias medidas que, como la que se incluye en esta orden, ayuden a aminorar los costes de la actividad agraria, al tiempo que permitan reforzar el papel del seguro agrario en la sociedad, fomentando la contratación del seguro como instrumento de protección de los agricultores y ganaderos.
La presente orden no modifica el régimen vigente de reaseguro del Seguro Agrario Combinado a cargo del Consorcio, aprobado por la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, sino que lo complementa, al establecer una segunda capa de reaseguro, ampliando la protección de los grupos de líneas Experimentales (A) y Viables (B). Por ello, la fecha de inicio de vigencia del sistema de reaseguro complementario es el 1 de enero de 2022, al ser la fecha en la que entró en vigor el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados y se entenderá prorrogada anualmente al igual que la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril.
La estructura del mecanismo de protección que se aprueba en esta orden es dinámica, ya que atiende a la evolución real en cada ejercicio de la ratio entre la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras cedentes y el capital asegurado. Esta segunda capa de reaseguro se reforzará si el sistema se debilita, atenuándose en caso contrario; y quedando desactivada si la ratio se sitúa por encima de 0,7 %.
Por otro lado, en la disposición adicional segunda de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, se establece la necesidad de hacer una valoración del funcionamiento de la Central de Riesgos del Banco de España (CIR), una vez transcurrido un año desde su entrada en vigor. Con ocasión de esta revaluación, se considera oportuno y urgente, para evitar la entrada en vigor de una implementación que no va a poder materializarse en la práctica, fijar una nueva fecha de entrada en vigor de los apartados dos y cinco del artículo primero de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, retrasándola hasta el 2 de enero de 2027. A partir de esa fecha, las entidades deberán realizar su declaración mensual a la CIR dentro de los siete primeros días naturales de cada mes. También se retrasa, hasta esa misma fecha, la reducción de las exenciones de declaración individualizada a la CIR de determinadas operaciones por su escasa cuantía. Por ello, a partir del 2 de enero de 2027, las entidades deberán declarar de forma individualizada los datos de todos los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea igual o superior a 1.000 euros. Por último, se introduce un régimen transitorio, mediante el cual, a partir del día 2 de enero de 2023 y hasta el 1 de enero de 2027, las entidades deberán declarar de forma individualizada los datos de todos los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea igual o superior a 3.000 euros.
De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 al beneficiar a los agricultores y ganaderos evitando subidas de primas. La orden es acorde con el principio de proporcionalidad, al tener el contenido imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios, que son las entidades aseguradoras participantes en el sistema de seguros agrarios a través de Agroseguro. Por lo que se refiere a la modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, no es norma nueva, ya que su disposición adicional segunda preveía una valoración de la CIR transcurrido un año de su vigencia, y cuenta con el informe favorable previo del Banco de España previsto en la misma, en el que consta que se hizo consulta a los declarantes de la CIR, así como con el acuerdo de sus destinatarios. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas.
Por todo ello y conforme al apartado decimoquinto del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados y al artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, así como, por lo que se refiere a la modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, en virtud de las habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el desarrollo normativo establecidas en los apartados primero y cuarto del artículo 60 y el apartado tercero del artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y en el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en su virtud, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/06/29/etd600#preambulo-pr