Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 jul 2022
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante, por lo que se refiere al reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro correspondientes al cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.
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