Art. [preambulo]

En vigor desde 6 may 2022
Los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, facultan a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para autorizar la apertura de cuentas en las que se sitúan los fondos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, así como para controlar esas cuentas. Todo ello en el marco de las competencias atribuidas a dicha Dirección General sobre la gestión de la tesorería del Estado. Por su parte, estos artículos han sido también modificados por la disposición final décima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, unificándose y simplificándose el régimen aplicable a todas las cuentas cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público y conforman la posición global del Tesoro Público en el Banco de España, con independencia de que sean cuentas operativas en las que se centralice la tesorería u otro tipo de cuentas. Hasta la fecha, el régimen de autorización de cuentas ha estado regulado parcialmente por la Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero, por la que se establecen los supuestos en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público fuera del Banco de España. No obstante, las últimas modificaciones llevadas a cabo en los artículos citados en los párrafos anteriores aconsejan una regulación integrada del régimen de apertura de cuentas de situación de fondos del Tesoro Público. Esta orden modifica, por un lado, el ámbito subjetivo del régimen de autorizaciones, aplicándose al sector público administrativo definido en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público según lo dispuesto en su artículo 90, y por otro extiende el régimen de autorización de las cuentas de situación de fondos del Tesoro Público también a aquellas que se abran en el Banco de España. Además, recoge con mayor claridad este régimen de autorizaciones adaptándose al procedimiento que se sigue en la actualidad. Esta orden se estructura en 17 artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I contiene el objeto y ámbito de aplicación de la orden, así como los tipos de cuentas en las que se pueden situar los fondos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, tanto en el Banco de España como en entidades de crédito, y previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Se clasifican dichas cuentas distinguiéndose, entre las cuentas operativas, las cuentas restringidas de pagos, las cuentas restringidas de ingresos, otras cuentas de propósito específico y las cuentas de unidades en el exterior. En relación con las cuentas restringidas de ingresos autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se regula además su régimen de funcionamiento. En el capítulo II se establece el régimen de autorización y procedimiento para la apertura de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, independientemente de que la apertura de las cuentas se realice en el Banco de España o en entidades de crédito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En relación con la apertura de las cuentas en entidades de crédito, la orden prevé su autorización por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera previéndose la posibilidad de otorgar autorizaciones globales. También se regula el régimen de cancelación de dichas cuentas. En el capítulo III se establece un régimen de información y control de las cuentas que permita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercer eficientemente las funciones de gestión de los fondos del Tesoro Público, lo que le facilitará tener un conocimiento más preciso de la situación y uso de las cuentas autorizadas. Con este conjunto de potestades se pretende que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda controlar el número de cuentas actualmente abiertas por los organismos cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, tanto en el Banco de España como en entidades de crédito, y que la utilización de dichas cuentas se sujete a lo previsto en su régimen de autorización. Las obligaciones impuestas en esta orden serán de aplicación a los titulares de las cuentas, quienes deberán asegurar que los contratos con las entidades de crédito no contradigan lo dispuesto en la misma, con la única salvedad de las contenidas en los artículos 13 y 17, que serán de aplicación directa a las entidades de crédito en virtud de lo establecido en los puntos 2 y 4 del artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. La disposición transitoria única establece el régimen transitorio de las autorizaciones concedidas conforme a la normativa anterior, así como de las cuentas abiertas a la fecha de entrada en vigor de esta orden que no requerían autorización bajo la normativa anterior. La disposición derogatoria única contempla la derogación de la Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero, de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005, a raíz de la nueva redacción del artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la disposición final décima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; y del resto de disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden. La disposición final primera contiene el título competencial habilitante. La disposición final segunda habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta orden. La disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor. Esta orden respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma contiene las disposiciones necesarias para ser efectiva y no va más allá de los elementos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en la regulación de las cuentas del Tesoro Público, operaciones de gestión tesorera y la apertura de cuentas de situación de fondos fuera del Banco de España. Por lo tanto, actúa con proporcionalidad. La norma es principalmente de ámbito interno ya que impone tan solo obligaciones a los órganos de la Administración General del Estado, sin imponer obligaciones ni restringir derechos a los ciudadanos, con la única salvedad de las obligaciones a las entidades de crédito directamente impuestas por el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El interés general que se persigue es el desarrollo de los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción. Además, respeta el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación de los órganos administrativos implicados, y cumple con el principio de transparencia al haber sido consultados todos los órganos afectados. Esta orden se dicta en virtud de la habilitación a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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eli/es/o/2022/04/29/etd389#preambulo-pr

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