Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 6 may 2022
1. Las cuentas cuya titularidad corresponda a unidades en el exterior podrán utilizarse para la realización de pagos e ingresos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. El cajero o habilitado encargado de la gestión de la cuenta habrá de ser único.
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eli/es/o/2022/04/29/etd389#art-8

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