Art. 6

En vigor desde 28 dic 2022
1. El modelo de declaración que se deberá cumplimentar en estos supuestos es el modelo E-1. 2. En caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento, el portador presentará la declaración de los medios de pago, sin necesidad de requerimiento, ante los Servicios de Aduanas de la Agencia Tributaria, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.
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eli/es/o/2022/11/29/etd1217#art-6

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