Art. 3
En vigor desde 31 ene 2014
El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional, pudiendo intervenir en los asuntos que le asigne la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los órganos integrantes de la misma, con independencia del ámbito territorial de los mismos.
Cuando se realicen por esta Unidad actuaciones de inspección directa sobre situaciones concretas, coincidentes con otras que se lleven a cabo sobre los mismos hechos y sujetos por otras unidades del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad Especial podrá ordenar el desarrollo de las mismas, atribuyéndose, si fuese necesario, su práctica en exclusiva.
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Proeli/es/o/2014/01/20/ess78#art-3