Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 3
En vigor desde 30 ene 2013
Durante el año 2013, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50 3.425,70 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.425,70 3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.425,70 4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70 5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70 6 Subalternos 753,00 3.425,70 7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/día Bases máximas – Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25.10 114,19 10 Peones 25.10 114,19 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25.10 114,19
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#art-3