Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 14
En vigor desde 30 ene 2013
1. A partir de 1 de enero de 2013, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – Euros/mes Base de cotización – Euros/mes 1.º Hasta 172,05 147,86 2.º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 3.º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 4.º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 5.º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 6.º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 7.º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 8.º Desde 753,01 790,65
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
2. Durante el año 2013, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 22,90 por 100, siendo el 19,05 por 100 a cargo del empleador y el 3,85 por 100 a cargo del empleado.
3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, durante el ejercicio de 2013 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Con efectos de 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
5. La base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables al colectivo de empleados de hogar en situación de alta, procedentes del extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar y no integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad social, serán los siguientes:
Base de cotización: 753,00 euros mensuales.
Tipo de cotización: 22 por 100.
Cuando, de conformidad con la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30 por 100 y del empleado de hogar el 3,70 por 100. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores será de su exclusivo cargo el tipo de cotización señalado anteriormente.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización vigente, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.
La cotización por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivamente del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#art-14