Art. 2
En vigor desde 1 abr 2013
1. Compete a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la gestión del registro a que se refiere el artículo anterior, así como la aprobación de los formularios que resultasen precisos para su adecuada gestión. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Seguridad Social.
2. Corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social garantizar la disponibilidad y accesibilidad del registro, la identificación de los interesados mediante certificados electrónicos admitidos en la sede electrónica de la Seguridad Social, la integridad de los datos incorporados y la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos.
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Proeli/es/o/2013/03/26/ess486#art-2