Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 abr 2013
Respecto a las autorizaciones para actuar a través del Sistema RED otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden a profesionales colegiados y terceros que viniesen transmitiendo electrónicamente a través del Sistema RED datos relativos a una o varias empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables, serán válidas, salvo manifestación expresa en contrario, y sin perjuicio de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda en cualquier momento solicitar la acreditación de la representación, procediendo a dejar sin efecto la autorización respecto de las empresas o sujetos obligados en el caso de que no se acredite suficientemente ésta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/03/26/ess484#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil