Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 dic 2012
Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las autoridades laborales seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la información individualizada de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados a la autoridad laboral, conforme a lo dispuesto en la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en las instrucciones dictadas para su aplicación y desarrollo y en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.
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eli/es/o/2012/11/27/ess2541#disposicion-transitoria-unica

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