Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 ene 2014
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/o/2013/12/26/ess2518#disposicion-final-primera