Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 abr 2013
1. (Derogado) .
2. (Derogado) .
3. A partir del 1 de marzo de 2012 quedará sin efecto lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 25 de agosto de 1970, sobre los sistemas de recaudación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, referente a la confección de las liquidaciones de cuotas de dicho régimen especial.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.2.c) de la Orden EESS/484/2013, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3362 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/02/09/ess229#disposicion-adicional-unica