Art. Disposición final única
En vigor desde 1 abr 2018
Esta orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en el artículo 1.1.c) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, sobre las comunicaciones empresariales a efectuar mediante el Sistema RED para la tramitación de diversas prestaciones, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, y a partir del día 1 de enero de 2019 respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
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Proeli/es/o/2018/03/01/ess214#disposicion-final-unica