Art. 4

En vigor desde 4 ago 2012
1. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno se reunirá siempre que sea convocado por su Presidente, o a propuesta de la Comisión Permanente, y al menos una vez al semestre: la primera para informar el Programa anual de Estudios y la segunda para efectuar el seguimiento del mismo y, en su caso, informar las modificaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2; y para fijar las prioridades de estudio para el año siguiente. 3. La Comisión Permanente, presidida por el titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, estará integrada por cuatro Vocales de la Comisión, designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, designado por su titular. 4. La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente. 5. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán invitar a sus reuniones a técnicos de otros ministerios o instituciones que realicen actividad de estudios sobre materias que guarden relación con las áreas de competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los técnicos invitados que asistan a las reuniones no participarán en la toma decisiones. 6. Asimismo, tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de los temas concretos que se señalen. La composición de estos grupos la propondrá la Comisión Permanente al Pleno, pudiendo incorporarse a los mismos, a invitación del Presidente, técnicos del Ministerio que no sean miembros del Pleno de la Comisión Asesora, así como técnicos de otros Ministerios con intereses comunes de estudio, que desempeñen funciones relacionadas con esta actividad. 7. La Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/07/30/ess1719#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil