Art. 2

En vigor desde 12 feb 2017
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicará el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica por el art. único.1 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1404 .

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eli/es/o/2012/06/29/ess1423#art-2

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