Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo Capítulo I

Art. 4

En vigor desde 18 dic 2008
1. El Consejo Escolar del Estado ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas. 2. En cada curso académico, el Consejo Escolar del Estado elaborará, aprobará y hará público un informe sobre el estado y situación del sistema educativo, referido al curso escolar anterior, en el que deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, los datos más significativos y la evolución de los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y los datos relativos al gasto público en educación, incluyendo la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa. Asimismo, se informará de las medidas que en relación con la prevención de la violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas. 3. En el informe citado en el apartado anterior, podrán incluirse recomendaciones a las Administraciones educativas encaminadas a la mejora del sistema educativo. 4. El Consejo Escolar del Estado podrá participar en organizaciones internacionales que tengan competencias coincidentes con las funciones consultivas que ejerce en materia de enseñanza.
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eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-4

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