Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 3 ago 2017
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación estará presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Serán vocales, el titular de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas y el de la Subdirección de Entorno Institucional y Programas de Innovación de la PYME, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), así como un representante con nivel orgánico al menos de Subdirector General, por cada uno de los siguientes órganos directivos: Gabinete del Ministro, Gabinete de la Subsecretaría del Departamento, Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados t se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General de Estado y sus Organismos Públicos.
5. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La Comisión podrá contar con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe a que se refiere el apartado 1.
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Proeli/es/o/2017/07/28/eic742#art-22