Art. 3

En vigor desde 1 ene 2018
La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, y se admitirá de oficio a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.
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eli/es/o/2017/12/27/eic1300#art-3

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