Art. 4

En vigor desde 24 abr 2010
Los titulares del derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente Orden, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.
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eli/es/o/2010/04/21/eha993#art-4

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