Art. 4

En vigor desde 31 ene 2010
Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán incluir en la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo II de esta Orden, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito. b) Número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema. c) Número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros. d) Importe anual en euros facturado.
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eli/es/o/2010/01/25/eha97#art-4

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