Art. 11
En vigor desde 31 ene 2010
En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.
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Proeli/es/o/2010/01/25/eha97#art-11