Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 3 abr 2008
Las IIC incluirán en sus informes trimestrales, semestrales y anuales una amplia información, ajustada a lo que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las operaciones a que se refiere la presente orden, que se hayan realizado durante los períodos correspondientes, incluyendo, en todo caso, datos sobre los riesgos asumidos con dichas operaciones, las ganancias o pérdidas generados por dichas operaciones y su finalidad.
En particular, se incluirá información detallada sobre las operaciones no negociadas en mercados o sistemas organizados de negociación que reúnan las características establecidas en el artículo 36.1.a) del Reglamento de la Ley 35/2003, en las que la contraparte pertenezca al mismo grupo que la Sociedad Gestora, o SICAV o el depositario, en su caso. Ésta deberá en todo caso ser suficiente para probar lo dispuesto en la letra c) del artículo 7.1 de la presente orden.
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Proeli/es/o/2008/03/27/eha888#art-13