Art. 5

En vigor desde 31 mar 2010
1. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 119 de la Ley del Impuesto mediante la presentación por vía telemática a través de Internet del formulario dispuesto al efecto en el portal electrónico de la Administración tributaria del Estado miembro donde esté establecido el solicitante, con el contenido y cumpliendo los requisitos que se establecen a continuación: a) Cuando la base Imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud, supere el importe de 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación. b) La solicitud de devolución deberá contener la descripción de la actividad empresarial o profesional del solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2. c) La solicitud de devolución contendrá, en relación con cada factura o documento de importación, la siguiente información: 1.º Nombre y domicilio completo del proveedor de los bienes o prestador de los servicios. 2.º Salvo en el caso de importación, el número de identificación fiscal a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del proveedor de los bienes o prestador de los servicios que le haya sido asignado por el Estado miembro de devolución. 3.º Salvo en el caso de importación, el prefijo del Estado miembro de devolución. 4.º Fecha y número de la factura o del documento de importación. 5.º La base imponible y cuota del IVA expresados en euros. 6.º Cuota de IVA deducible calculada en euros. 7.º Cuando proceda, el porcentaje de prorrata deducible. 8.º Naturaleza de los bienes y servicios adquiridos designados con los códigos a que se refiere la letra d) siguiente. d) En la solicitud de devolución deberá indicarse la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos, por cada factura o documento de importación, utilizando para ello los códigos, y en su caso, los subcódigos y sub-subcódigos siguientes: Código 1. Carburante. • Subcódigo 1.3 Carburante para transporte de pasajeros. • Subcódigo 1.14 Carburante para medios de transporte con restricciones en el derecho a la deducción. Código 2. Arrendamiento de medios de transporte. • Subcódigo 2.3 Arrendamiento de medios de transporte para transporte de pasajeros. • Subcódigo 2.11 Arrendamiento de medios de transporte con restricciones en el derecho a la deducción. Código 3. Gastos relacionados con los medios de transporte, distintos de los bienes y servicios a que hacen referencia los Códigos 1 y 2. • Subcódigo 3.3 Gastos relacionados con transporte de pasajeros. • Subcódigo 3.14 Gastos relacionados con medios de transporte con restricciones en el derecho a la deducción. Código 4. Peajes y tasas por el uso de las carreteras. Código 5. Gastos de transporte, tales como taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos. Código 6. Alojamiento. Código 7. Alimentación, bebidas y servicios de restaurante. Código 8. Entradas a ferias y exposiciones. Código 9. Gastos suntuarios, de ocio y de representación. Código 10. Otros. • Subcódigo 10.2 Reparaciones en periodo de garantía. • Subcódigo 10.3 Servicios relacionados con la educación. • Subcódigo 10.4 Servicios relacionados con bienes. Sub-subcódigo 10.4.1 Servicios relacionados con bienes inmuebles. Sub-subcódigo 10.4.2 Servicios relacionados con bienes inmuebles de uso particular. Sub-subcódigo 10.4.3 Servicios relacionados con bienes muebles distintos de los comprendidos en el Código 3. • Subcódigo 10.5 Adquisición o arrendamiento de bienes. Sub-subcódigo 10.5.1 Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles. Sub-subcódigo 10.5.2 Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles de uso particular. Sub-subcódigo 10.5.4 Adquisición o arrendamiento de bienes muebles distintos de los comprendidos en el Código 2. • Subcódigo 10.7 Obsequios publicitarios de pequeño valor. • Subcódigo 10.13 Bienes y servicios adquiridos por organizador de viajes en beneficio del viajero. e) La solicitud de devolución, así como, la información adicional que sea requerida por el órgano competente para su tramitación y resolución, deberá cumplimentarse en castellano. 2. Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, presentarán la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, utilizando para ello el formulario 360 que figura como anexo I de la misma, el cual deberá incluir el contenido y cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.
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