Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 mar 2010
El umbral a que se refiere el artículo 10.2 de la presente Orden, será de 100.000 euros para las declaraciones recapitulativas correspondientes a los años 2010 y 2011.
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eli/es/o/2010/03/18/eha769#disposicion-transitoria-unica

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