Art. 3

En vigor desde 1 mar 2020
La presentación del modelo 349 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2898 Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo, según establece su disposición final única.

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eli/es/o/2010/03/18/eha769#art-3

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