Art. 3
En vigor desde 20 feb 2015
Se aprueba el modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Autoliquidación.
Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el declarante.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 135.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1656 Esta modificación surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/19/eha672#art-3