Art. 4

En vigor desde 1 ene 2009
1. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto y las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto General indirecto Canario a que se refiere el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se relacionan a continuación: Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 33 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias. De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones citadas en el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/29/eha3787#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil