Capítulo CAPÍTULO 9

Art. 90

En vigor desde 11 dic 2008
Cancelación de todo tipo de deuda en euros, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (con vencimiento superior a un año), documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos los préstamos. Concepto 900. Amortización de Deuda Pública en euros a corto plazo. Cancelación de la deuda antes citada cuyo plazo de vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses. Concepto 901. Amortización de Deuda Pública en euros a largo plazo. Cancelación de la deuda mencionada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y extinción sea superior a 12 meses.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-90

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