Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 79
En vigor desde 11 dic 2008
En éstas se incluirán, entre otras, las transferencias de capital correspondientes a programas de cooperación al desarrollo o a agentes económicos situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en moneda distinta del euro.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-79