Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 34
En vigor desde 11 dic 2008
Concepto 340. Intereses de depósitos.
Intereses legalmente establecidos que se deban pagar por depósitos realizados en la tesorería de la Entidad local o de sus organismos autónomos.
Concepto 341. Intereses de fianzas.
Intereses legalmente establecidos que se deban satisfacer por fianzas efectuadas en la tesorería de la Entidad local o de sus organismos autónomos.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-34