Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 dic 2011
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien el señalamiento de los días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no pondrá a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2012.
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eli/es/o/2011/12/19/eha3552#disposicion-final-segunda

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