Art. 3
En vigor desde 17 nov 2006
1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda
Vocales:
El titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos nombrados por el titular de dicho órgano superior.
Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía nombrados por el titular de dicho órgano superior.
El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del Departamento.
Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General o equivalente y podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.
3. Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión Ministerial, el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.
4. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de conocer las actividades de la Comisión Permanente, emitir informe sobre la planificación y las propuestas de presupuestos para el siguiente ejercicio, realizar el seguimiento de dicha planificación, y acordar la elevación del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, previo a su aprobación.
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Proeli/es/o/2006/11/08/eha3507#art-3