Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 nov 2006
Uno. A fin de facilitar a los interesados la cumplimentación de las declaraciones catastrales, los modelos aprobados por esta orden estarán disponibles en la página web de la Dirección General del Catastro (http://www.catastro.meh.es).
Dos. La Dirección General del Catastro establecerá las especificaciones y requisitos necesarios para que las declaraciones y comunicaciones a que se refiere esta orden puedan realizarse y notificarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garanticen la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio del envío.
Tres. La presentación de la documentación original especificada en los distintos artículos de esta orden se realizará siempre a los meros efectos de su comprobación, devolviéndose al declarante, si así lo solicita en el acto de su aportación, una vez efectuada aquélla. La documentación gráfica se presentará preferentemente en soporte magnético, en formato DXF, DGN, DWG o similar.
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Proeli/es/o/2006/10/19/eha3482#disposicion-adicional-primera