Art. 4
En vigor desde 1 ene 2009
La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1. Las declaraciones que contengan hasta 29.999 registros declarados, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
a) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente orden.
b) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de la presente orden.
2. Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros declarados, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
3. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
b) Capacidad: Hasta 700 MB.
c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
d) No multisesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/01/eha3481#art-4