Art. 4

En vigor desde 1 ene 2009
La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 29.999 registros declarados, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios: a) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente orden. b) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de la presente orden. 2. Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros declarados, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden. 3. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características: a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. b) Capacidad: Hasta 700 MB. c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. d) No multisesión.
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eli/es/o/2008/12/01/eha3481#art-4

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