Art. 2

En vigor desde 27 dic 2009
Con el fin de conseguir la dotación de infraestructura municipal y comarcal de locales donde ubicar las oficinas censales en las que se puedan realizar entrevistas con los titulares de las explotaciones agrícolas, el Instituto Nacional de Estadística podrá proponer a las Administraciones autonómicas y locales la necesidad de su colaboración para la realización del Censo Agrario de 2009, conforme a lo establecido en el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio (artículo 2). La colaboración con otros servicios estadísticos oficiales se regulará según lo dispuesto en el Título III, artículo 41, de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
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eli/es/o/2009/12/17/eha3475#art-2

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