Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 nov 2008
En caso de ejecución del aval, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará dicha circunstancia al Banco de España por si procediese adoptar alguna de las medidas contenidas, entre otras disposiciones, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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eli/es/o/2008/11/21/eha3364#disposicion-adicional-unica

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